Existen varios tipos de residencia dependiendo de las posibilidades y requerimientos de los candidatos. La ley contempla dos tipos de residencia: la permanente y la temporal. La primera categoría le permite residir y trabajar en Costa Rica sin ninguna limitación. La segunda categoría se le otorga a los candidatos generalmente con fines específicos, tales como: ejecutivos, representantes, gerentes y personal técnico especializado de compañías establecidas en el país; miembros de una orden religiosa o institución educativa; también se le otorga a individuos con un conocimiento especializado, estudiantes inscritos en centros educativos específicos, artistas, inversionistas, rentistas, pensionistas o a otras personas que reúnan los requisitos establecidos por el Departamento de Migración y Extranjería.
Según la nueva ley de Migración aprobada el 12 de agosto de 2006, la aplicación para obtención de la residencia costarricense como pensionado, rentista o inversionista, debe ser hecha a través del consulado de Costa Rica en su país de origen; no obstante, es requisito previo indispensable la obtención de las huellas digitales de los adultos por las autoridades de Migración, por lo que es necesario pasar como mínimo un día o dos en Costa Rica antes de someter su aplicación. Es importante mencionar que sin la obtención de las huellas digitales, su aplicación será automáticamente denegada.
Cualquiera de estas opciones le otorga la residencia temporal y para no perderla, deberá permanecer en el país al menos 6 meses al año. No obstante, este lapso no tiene que ser continuo.
En el caso de los ciudadanos de nacionalidad española, los trámites de adquisición de residencia permanente se facilitan enormemente, ya que se encuentran respaldados por el “Tratado de Amistad Perpetua entre España y Costa Rica”, firmado en la ciudad de San José el 9 de enero de 1953, el cual se encuentra vigente y en su artículo VII reza lo siguiente:
“Los españoles en Costa Rica y los costarricenses en España, gozarán, a título de reciprocidad y con sujeción a las leyes del país, del derecho de viajar, residir, establecerse, adquirir, poseer y disponer de bienes muebles e inmuebles, mantener centros docentes, ejercer el comercio, la industria
y otras actividades; y estarán exentos de todo servicio militar forzado, de cualquier especie, de mar o de tierra; y de todo préstamo forzoso, o exacciones militares o requisiciones. En materia de impuestos, contribuciones u otros cargos similares, recibirán por lo menos, tratamiento igual que los nacionales.”